El Arrebato

Periodismo desde las Entrañas

Fallo acreditó que Cristián Campos cometió abusos pero fue sobreseído por prescripción: ¿Qué dijo la Fundación para la Confianza?

md

El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago estableció que existieron tres hechos de connotación sexual cometidos por el actor en contra de quien fuera su hijastra, Raffaella Di Girolamo. Sin embargo, debido a que la ley de 2019 que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad no es retroactiva, los delitos cometidos antes de la fecha de vigencia mantienen los plazos de prescripción de la legislación anterior.

Por Jimena Améstica

SANTIAGO.- “Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual“, falló este jueves el Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago sobre el caso en contra del actor chileno, Cristián Campos, denunciado por abuso sexual por quien fuera su hijastra, Raffaella Di Girolamo. Si bien la justicia dio por acreditados los hechos, se determinó sobreseer al imputado por prescripción, es decir, se le excluye de responsabilidad penal.

“Se sobresee total y definitivamente la presente causa, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del denunciado Juan Cristián Campos Sallato, por prescripción de la acción penal“, indicó el juez Edgardo Gutiérrez.

Aunque en Chile se promulgó en 2019 la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, no se trata de una ley retroactiva. Es decir, los delitos cometidos antes de la fecha de vigencia (2019) mantienen los plazos de prescripción de la legislación anterior. En el caso de los delitos contra menores, este plazo solía ser de 10 años desde que la víctima cumplía la mayoría de edad. Por ello, la resolución del magistrado.

Desde la Fundación por la Confianza, querellante en el caso, recalcaron este aspecto. “Valoramos la reciente resolución del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que reconoce que Cristián Campos
cometió abusos sexuales contra Raffaella Di Girolamo. Aunque el caso fue sobreseído por prescripción, el tribunal estableció que los hechos ocurrieron y que constituyen una grave vulneración a la integridad sexual de la víctima”.

Con ello, recalcaron su “profunda solidaridad con Raffaella. Sabemos lo doloroso y valiente que es denunciar, sobre todo cuando la justicia no puede sancionar penalmente debido al tiempo transcurrido”. Y en la misma línea agradecieron su testimonio “que no solo dignifica tu historia, sino que también abre camino para que muchas otras víctimas puedan hablar y buscar justicia“.

LOS TRES HECHOS ACREDITADOS

En específico, el juez Gutiérrez, argumentó que los relatos de la denunciante fueron “coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.

Además, añadió que “dicho comportamiento del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo”. 

Dicho esto, puntualizó tres episodios de vulneración sexual ocurridos entre 1989 y 1995, cuando Raffaella Di Girolamo tenía entre 11 y 17 años.

Sobre el primero, acotó que “en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…)”.

El segundo episodio ocurrió entre los años 1991 y 1992 cuando la denunciante tenía de 13 a 14 años. Según el tribunal, Campos “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando”. 

Y por último, indicó que en el año 1995 cuando la psicóloga tenía 17 años, el imputado “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”. 

Compartir:
Suscribete
Notificar de
guest
0 Comments
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Nos encantaría saber tu opinión, por favor comenta.x