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AI cuestionó conmutación de penas a reos por “supuestas razones humanitarias”: “¿Les importa la seguridad y la justicia, o no?”

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Rodrigo Bustos Bottai, director ejecutivo de la ONG abordó el proyecto aprobado en el Senado esta semana, que de convertirse en ley permitiría a criminales de lesa humanidad y a otros presos, desde los 70 años, cumplir sus condenas en un domicilio particular.

Por Redacción El Arrebato

Esta semana, diversas voces han manifestado su preocupación por el proyecto aprobado en general por el Senado, que busca conmutar las penas privativas de libertad a reos que tengan más de 70 años y padezcan alguna enfermedad crónica o discapacidad. Las inquietudes se agudizaron después de que el presidente electo José Antonio Kast la respaldara a pesar de las críticas de diferentes organizaciones y del mundo político.

Desde Amnistía Internacional Chile, cuestionaron los argumentos de la iniciativa legislativa, asegurando que se sustenta en supuestas “razones humanitarias”.

Según comentó el gerente general de la ONG, Rodrigo Bustos Bottai, “la iniciativa presentada por un grupo de senadores de derecha(…) beneficiaría directamente a algunos de los peores criminales de nuestra historia, como “La Quintrala”, “el sicópata de Alto Hospicio” e incluso Miguel Krasnoff, ex agente DINA condenado a más de mil años por sus crímenes contra la humanidad y considerado como uno de los peores criminales de la historia de Chile”, indicó.

En este sentido, advirtió que como organización se encuentran “en alerta”, y manifestaron que a su parecer es “importante que toda la ciudadanía también lo esté, ya que de aprobarse, el proyecto implicaría un nuevo incumplimiento de los compromisos del Estado de Chile en materia de Derechos Humanos, además de una nueva señal de promoción de la impunidad“.

Bustos insistió en que si bien las razones humanitarias constituyen “criterios relevantes” al analizar situaciones de privación de libertad, el derecho internacional de los Derechos Humanos “no las considera suficientes para excepciones como estas”.

La excarcelación automática por edad de condenados por crímenes de lesa humanidad vulnera el deber de investigar, sancionar y asegurar el cumplimiento de las penas, afectando los principios de verdad, justicia y reparación integral“, añadió, precisando que ” tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Estatuto de Roma exigen considerar elementos como la colaboración efectiva con la justicia, el reconocimiento del daño causado, entre otros, que el proyecto no considera”.

Por ello, replicó que el argumento de la “humanidad” no puede ser un factor selectivo, como “tampoco puede serlo la búsqueda de justicia. Queremos la verdad: ¿les importa la seguridad y la justicia, o no?“.

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