Carabinero que disparó y cegó a manifestante durante el Estallido Social fue condenado a siete años de cárcel

Según estableció el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el capitán Pablo Andrés Carvajal Díaz utilizó su arma para herir a la víctima directamente al rostro y a una distancia de 13,9 metros sin que mediara “agresión alguna ni presencia de terceros”.
Por Redacción El Arrebato
EL 28 de octubre de 2019, en medio de las manifestaciones multitudinarias enmarcadas en el denominado Estallido Social, un joven se encontraba participando de una protesta en la comuna de Santiago cuando recibió el impacto de un balín en su ojo izquierdo. El proyectil fue disparado por la escopeta antidisturbios del capitán de Carabineros Pablo Andrés Carvajal Díaz, funcionario que esta semana fue condenado a siete años de cárcel efectiva por el delito de apremios ilegítimos calificados.
Según ratificó el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la víctima perdió la visión completa de su ojo, y además recibió otro disparo en el glúteo y la escápula.
El fallo de primera instancia fue unánime y además de la prisión, Carvajal Díaz deberá cumplir las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
LOS HECHOS
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:48 horas de ese día, el funcionario policial se dirigió hasta la Alameda Libertador Bernardo O´Higgins por la calzada norte, entre las calles Tenderini y San Antonio con motivo de verificar un supuesto intento de saqueo de la tienda de retail Hites.
En ese sector, precisa el tribunal, “es que el imputado junto con el sargento Rafael Guzmán Cruz, descienden del vehículo táctico ya indicado. Cabe acotar que no se detectó delito flagrante alguno contra la propiedad de tal suerte que por tales hechos no se formula denuncia al Ministerio Público”.
La víctima, por su parte, se encontraba en la intersección de las calles San Antonio con avenida Libertador Bernardo O´Higgins, lugar desde donde lanzó un trozo de lata a uno de los vehículos blindados de Carabineros. Fue en ese momento, que el policía “encontrándose de frente a él, y a una distancia de 13,9 metros, sin que medie agresión alguna ni presencia de terceros, el imputado apuntando su arma de fuego en 90 grados en dirección a la víctima, efectúa un disparo en su rostro”, precisó la justicia.
Con ello, añaden que producto del disparo “uno de los perdigones impacta y penetra en la parte inferior de su ojo izquierdo, para luego, y una vez que la víctima se encontraba de espaldas, dispararle específicamente en su escápula y glúteo derechos”.
El manifestante sufrió en un traumatismo ocular grave en el ojo izquierdo, sufriendo una pérdida de agudeza visual total e irrecuperable.
De acuerdo con la sentencia “este déficit visual incapacita al afectado para el desempeño de cualquier actividad que requiera visión de profundidad (estereoscópica) y amplio campo visual e implica que requerirá de por vida rehabilitación, controles y tratamientos oftalmológicos, así como apoyo y terapias psicológicas”.
“El elemento lesionador, que provocó el trauma orbitario izquierdo, con fractura del piso de la órbita y compromiso del nervio orbitario inferior, fue extraído mediante cirugía efectuada en la unidad de trauma ocular (UTO) del Hospital del Salvador con fecha 13 de noviembre de 2019”, añadieron.
Por ello, el tribunal concluyó que los hechos establecidos “configuran el tipo penal de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal en su modalidad calificada, en tanto se ha perpetrado con ocasión de este ilícito además el delito de lesiones graves gravísimas previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal, todo ello en relación con lo prescrito en el artículo 150 letra E del mismo cuerpo de normas”.
