Justicia ordenó al fisco indemnizar a joven que resultó con daño neurológico tras disparo de Carabinero
Por: Redacción El Arrebato
Héctor Gana recibió el impacto de una lacrimógena en la cabeza cuando participaba en una manifestación por el Día Internacional de los Derechos Humanos en el marco del estallido social de 2019. La Corte de Apelaciones estableció que la policía efectuó “disparos indiscriminados y desproporcionados”.

El 10 de diciembre de 2019, Héctor Gana quedó con daño neurológico después de que un funcionario de Fuerzas Especiales de Carabineros le disparó una bomba lacrimógena directamente a la cabeza en el sector de Plaza Italia, en la comuna de Santiago. Tenía 35 años y se encontraba participando en una manifestación por el Día Internacional de los Derechos Humanos, en el marco del estallido social. Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución de primera instancia y condenó al Fisco a indemnizar a la víctima por daño moral con un monto de 60 millones de pesos.
La justicia estableció que fue atacado pasadas las 20:30 horas de ese día, cuando caminaba por la intersección de Ramón Corvalán con Carabineros de Chile, donde se detuvo a “auxiliar a una persona herida (…) acto seguido recibió el impacto de una bomba lacrimógena en la zona posterior de su cráneo, cayendo de inmediato al suelo con pérdida de conciencia y golpeando su rostro contra el pavimento”.
Testigos lo rodearon, pues la policía siguió lanzando “elementos disuasivos al cuerpo de las personas”, precisó el fallo. Un equipo de salud logró llegar al lugar para prestarle los primeros auxilios y llevarlo a un puesto ubicado en las afueras del Cine Arte Alameda. Luego de estabilizarlo, fue trasladado de urgencia a la Ex Posta Central, donde quedó hospitalizado en la UCI. Durante la madrugada se descompensó y debió ser reanimado, para luego ingresar a pabellón para una cirugía que se extendió por más de ocho horas, con un diagnóstico de hundimiento craneal.
Gana estuvo un mes en coma, tiempo que pasó intubado. Al despertar no recordaba lo ocurrido. De acuerdo con la sentencia, recuperó la memoria con un “trabajo paulatino y frustrante” y, tras dos meses, fue dado de alta. Además de ser operado de la cabeza, también debió ser intervenido del abdomen.
La situación no mejoraría. En octubre de 2020 volvió a ser hospitalizado por convulsiones que le causaron un trauma facial, debiendo someterse a una craneoplastia. Estuvo tres meses internado y, al ser dado de alta, se confirmó que padecía epilepsia secundaria, problemas de memoria y otros daños neurológicos asociados al impacto de la bomba lacrimógena.
FALTA DE SERVICIO
En el fallo, la Corte estableció de manera unánime que “tal como se ha expuesto, los hechos evidencian una falta de servicio atribuible a los agentes del Estado por acción, al efectuar disparos indiscriminados y desproporcionados, incumpliendo con las obligaciones normativas que regulan su actuar”.
Con ello, agrega que “el actuar indiscriminado y desproporcionado de los funcionarios, quienes dispararon hacia el cuerpo del demandante (a su cabeza) un proyectil lanza gases (bomba lacrimógena), sin justificación legal, le provocó lesiones graves. En consecuencia, se configura la falta de servicio al constatarse un desempeño fuera de los márgenes legales, esto es, un cumplimiento defectuoso de la función pública, generando un daño que obliga al Estado a su reparación, sin perjuicio de la acción de repetición que le asiste”, precisa.
Y, en este sentido, concluyó que “de los hechos establecidos se desprende un evidente daño moral. La lesión sufrida ha dejado consecuencias físicas graves e irrecuperables al actor. Tal situación, sin duda, ha provocado, además, un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. Gana el resto de su vida. Todo lo anterior debe ser reparado de forma integral”.

