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Uruguay aprobó despenalización de eutanasia activa para mayores de edad

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El secretario de la Presidencia, Alejandro Sánchez, celebró la decisión en el parlamento que tuvo apoyos del oficialismo y de la oposición, y calificó a su país como “pionero en agenda de derechos”, recordando la despenalización del aborto, el avance en materias de derechos de las personas tras y el matrimonio igualitario.

Por redacción El Arrebato

La Cámara de Senadores de Uruguay aprobó el proyecto de ley de Muerte Digna que permite la legalización de la eutanasia activa. Se trata del tercer país del continente americano en despenalizar el derecho de “transcurrir dignamente el proceso de morir”, según indica la iniciativa impulsada por organizaciones de familiares de pacientes con enfermedades sin cura.

El secretario de la Presidencia, Alejandro Sánchez, celebró la decisión en el parlamento que tuvo apoyos del oficialismo y de la oposición, y calificó a su país como “pionero en agenda de derechos”, recordando la despenalización del aborto, el avance en materias de derechos de las personas tras y el matrimonio igualitario.

Ahora resta que el Ejecutivo comience la etapa de reglamentación de la Ley dentro de un máximo de 180 días de promulgada. Con ello, se habilitará el funcionamiento de la Comisión Honoraria de Revisión, que será la encargada de generar un informe anual al respecto.

¿QUIÉN PODRÁ ACCEDER AL DERECHO?

Sobre su aplicación, podrá optar toda persona mayor de edad “psíquicamente apta” que se encuentre en la etapa terminal de una patología incurable e irreversible “o que como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

El paciente o quien lo represente deberá solicitar el proceso a un médico, profesional que en un plazo de hasta tres días “dialogará con el paciente; le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme”.

Después de un estudio de la historia clínica donde regirá un plazo de hasta cinco días, de no detectarse impedimentos, se entrevistará al paciente quien declarará su voluntad frente a dos testigos y al médico tratante, dando luz verde al procedimiento.

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