Absolución de Claudio Crespo: acerca de la denegación, la brutalidad y la ética del cuidado

Por Natalia Hurtado, psicóloga clínica
El martes 13 de enero se conoció el fallo del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal sobre el actuar —ya probado— del ex carabinero Claudio Crespo contra Gustavo Gatica durante el estallido social. El tribunal estableció un hecho que no deja lugar a dudas: fue un disparo policial el que dejó ciego a Gatica el 8 de noviembre de 2019. Sin embargo, ese mismo fallo sostuvo que dicho hecho no es jurídicamente sancionable, al quedar amparado por la Ley Naín-Retamal, promulgada en 2023, y en particular por la figura de la “legítima defensa privilegiada”, aplicada retroactivamente al imputado.
Esta operación jurídica produce una escena inquietante: algo ocurrió —el disparo, la mutilación, la pérdida irreversible de la visión— pero ese algo no genera responsabilidad penal. El derecho reconoce el hecho y, al mismo tiempo, lo neutraliza, en cierto sentido lo niega. En términos freudianos (1925), estamos ante una denegación: sé que ocurrió, pero actúo como si no tuviera consecuencias. No se trata de una simple negación, sino de una forma más sofisticada de borradura: el acontecimiento entra al campo de lo nombrable, pero se le quita su peso simbólico y político.
Conviene subrayar una paradoja fundamental. En el lenguaje de la ley, el “afectado” es Claudio Crespo, el funcionario que disparó, ahora protegido por una presunción de legitimidad. Gustavo Gatica, quien perdió la totalidad de su visión, queda desplazado a un segundo plano: es el cuerpo dañado, pero no el sujeto de cuidado jurídico. La ley, que en teoría debiera proteger a quien sufre la violencia, quien es vulnerable en una escena (Brugere, 2022 ), en la práctica se reorganiza para proteger a quien la ejerce.
Aquí emerge una tensión profunda sobre el rol del Estado. En su dimensión más básica, el Estado existe para garantizar condiciones mínimas de vida, seguridad y dignidad. Es —o debería ser— una estructura de cuidado. Sin embargo, este fallo muestra otra cosa: un Estado que administra la violencia de modo diferencial, que cuida a unos y expone a otros. No estamos ante una falla accidental del sistema, sino ante una lógica: la protección no es universal, sino selectiva (Butler, 2022 [1993]).
Lo que queda entonces no es sólo la ceguera de Gustavo Gatica, sino una herida en el propio pacto social. Cuando el Estado puede decir “sí, ocurrió, pero no importa”, lo que se erosiona no es solo la justicia penal, sino la confianza en que la ley existe para todos. Y cuando esa confianza se rompe, lo que queda es una sociedad obligada a convivir con una verdad sin reparación, con un daño reconocido pero políticamente neutralizado. Es una ley que no es ley. Eso es, quizás, lo más inquietante de este fallo: no que niegue los hechos, sino que los deje sin efecto en el mundo social.
En este sentido, lo que terminamos comprendiendo por justicia depende mucho de la macro historia y contexto del país (esta ley no existía antes del 2023 y en ese caso Claudio Crespo no hubiese sido absuelto); así como de nuestra microhistoria (experiencias personales/familiares).
Ambas marcadas por lo subjetivo, no obstante, las leyes se establecen como una perspectiva “objetiva”, instalando una verdad absoluta(Foucault, 2011[1983-1984]). Por eso, resulta llamativa la diversidad de palabras y frases que aparecen a propósito del fallo “injusticia/impunidad/ totalitarismo/ declive del contrato social, etc. o desde la otra vereda, ahora sí hay justicia/ se acaba el octubrismo/ no era una blanca paloma, etc.” Palabras y frases que muchas veces más que contribuir a comprender, dirimir y elaborar esta situación, son signos del gran trauma político social que llevamos como país.
Son palabras que se repiten, que se gritan pero que no caen en una cadena simbólica, sino que se quedan flotando como señales del dolor. Un síntoma que nos muestra que este hecho (como muchos otros en nuestra historia), quedan en el ámbito de lo traumático excediendo la capacidad psíquica de inscripción (Aceituno, 2010). En otras palabras, sabemos que existe pero no sabemos, y no tenemos las herramientas necesarias para elaborarlo. El hecho queda activo, como una herida abierta y sangrante. Por eso el debate se llena de consignas y afectos crudos: es el retorno (nuevamente) de lo no simbolizado.
Es este exceso lo que trae a colación el concepto de brutalidad, como un acto de fuerza excesiva (Arendt, 2013 [1970]), sin freno ni consideración por el otro, es brutal el acto en sí mismo, disparar a los ojos a alguien en una protesta (un derecho en cualquier democracia) y es brutal el movimiento estatal que se realiza para cuidar o proteger a una parte de la historia. Se genera una herramienta de administración de la violencia, una ley, para proteger a quienes la ejercen arbitrariamente.
Por eso resultan tan inquietantes las declaraciones del Presidente Gabriel Boric en Radio Futuro el miércoles 14 de enero, cuando afirmó que aún es temprano para evaluar la Ley Naín-Retamal, pese a que ya existen fallos que la aplican con consecuencias claras. En este caso, la brutalidad no consiste en el exceso de fuerza, sino en la suspensión del cuidado allí donde hay vulnerabilidad (no son equiparables las piedras y ollas v/s las armas estatales).
Mientras en el Congreso se discute un Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, el cual se plantea como un potencial logro y avance de este Gobierno en materias sociales, y que lo es. Eso es innegable. El Estado paralelamente, decide que hay cuerpos que sí merecen protección y otros que pueden ser abandonados. Aquellos cuerpos que no molestan serán los cuidados, los otros serán expulsados de las políticas de protección.
Allí donde el cuidado es posible pero se rehúsa, emerge la brutalidad. No como explosión, sino como política administrada por el Estado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aceituno, R. (2010). Tener lugar. En Espacios de tiempo. Clínica de lo traumático y procesos de simbolización. Santiago de Chile, Editorial: Colección praxis psicológica. Universidad de Chile.
Arendt, H. (2013 [1970]). Sobre la violencia. Ed. Alianza; Madrid.
Brugere, F. (2022). La ética de cuidado. Ed. Metales Pesados. Santiago de Chile.
Butler, J. (2022 [1993]). Cuerpos que importan:Sobre los límites discursivos del sexo. Ed. Planeta; Santiago de Chile. }
Foucault,M. (2011[1983-1984]). El coraje de la verdad. Ed. Fondo de Cultura Económica; Buenos Aires. Freud, S. (1925).La negación. En Obras completas Tomo XIX. Ed. Amorrotu; Buenos Aires.
