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Corte de Apelaciones confirmó condena contra excarabineros por homicidio de jóvenes en 1973

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Roberto Eder Huaiqui Barría

El fallo ratificó las penas de seis años de presidio efectivo para Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz.

Por Redacción El Arrebato

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a los ex funcionarios de Carabineros Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz por su responsabilidad en el homicidio de Roberto Eder Huaiqui Barría y en el homicidio frustrado de José Jovin Oporto del Río, hechos ocurridos en septiembre de 1973, en la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos. Los delitos fueron calificados como ilícitos de lesa humanidad.

La resolución fue adoptada en fallo unánime por la Segunda Sala del tribunal de alzada, que desestimó la existencia de infracciones en la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre.

El fallo confirma las penas de seis años de presidio efectivo para cada uno de los condenados, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

En el ámbito civil, la Corte también ratificó la orden de pago de una indemnización de 600 millones de pesos a los hermanos de la víctima Roberto Huaiqui Barría, por concepto de daño moral. Asimismo, se revocó la condena al Fisco en costas, por estimarse que existían motivos plausibles para litigar.

De acuerdo con los antecedentes establecidos en la investigación, los hechos ocurrieron días después del 11 de septiembre de 1973, cuando personal de Carabineros de los retenes de Riñinahue y Llifén participó en operativos destinados a ubicar a militantes y simpatizantes de izquierda en la zona. Durante uno de estos procedimientos, las víctimas fueron interceptados y atacados con armas de fuego en el sector de Calcurrupe, mientras intentaban desplazarse hacia la frontera con Argentina. Huaiqui falleció y Oporto resultó con lesiones graves.

La sentencia da por acreditado que Ávila González y Galindo Ruiz, en calidad de cómplices, participaron en la persecución y ataque a las víctimas, sin realizar acciones para impedir el delito ni informar posteriormente a sus superiores. Además, se constató que no existió registro oficial ni investigación interna de los hechos. Décadas después, en 2012, se declaró la muerte presunta de Roberto Huaiqui Barría, tras permanecer desaparecido desde el día de los hechos. Con este fallo, la justicia confirma la responsabilidad penal de los ex uniformados y la obligación del Estado de reparar a los familiares de la víctima.

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