La muerte de Bryan en residencia de Mejor Niñez y el deber legal del Estado

Por Cristian Acosta
La muerte de Bryan, un niño de poco más de tres años que este viernes falleció ahogado en una piscina al interior de la residencia Casa Nacional del Niño en Ñuñoa, exige un análisis riguroso desde el punto de vista legal y de la responsabilidad institucional del Estado en materia de protección de la infancia.
Bryan ingresó al sistema de protección con aproximadamente un año de vida y había retornado a la residencia tras una experiencia fallida de familia de acogida. Requería cuidados especiales. Al momento de su fallecimiento se encontraba bajo custodia del Estado en un dispositivo residencial.
La Ley 21.430, que establece el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, consagra en su artículo 4° el principio del interés superior del niño, obligando a todos los órganos del Estado a adoptar decisiones que resguarden prioritariamente su vida, integridad y desarrollo. Esta misma ley establece el deber del Estado de evitar la institucionalización de niños y niñas de primera infancia, y mandata la desinternación prioritaria de niños hasta los 3 años y 12 meses, privilegiando alternativas familiares y entornos adecuados para su desarrollo.
Este marco normativo no es declarativo. Es vinculante. Y fue creado precisamente porque la evidencia ha demostrado que la institucionalización temprana vulnera derechos fundamentales y expone a niños y niñas a riesgos graves.
Por su parte, la Ley 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, señala en su artículo 3° que dicho servicio tiene como objeto ejecutar acciones de protección especializada conforme a la ley, resguardando el interés superior del niño y garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos.
Cuando estas normas comenzaron a regir, existían alrededor de 400 niños y niñas de 0 a 3 años en residencias. Hoy esa cifra supera los 800. Este aumento resulta incompatible con el mandato legal de no internación y desinternación temprana que la legislación vigente impone al Estado.
Ante hechos como este, suele focalizarse la responsabilidad en los equipos de trato directo. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica y administrativa, corresponde examinar también la responsabilidad de quienes dirigen, supervisan y toman decisiones estructurales sobre el sistema.
El Director Nacional del Servicio Mejor Niñez, Claudio Castillo, es la autoridad administrativa responsable de la conducción del servicio y de asegurar que sus actuaciones se ajusten a la ley. Cuando un niño fallece bajo custodia del Estado, y además pertenece a un grupo etario cuya institucionalización está legalmente restringida, resulta legítimo evaluar responsabilidades a nivel directivo.
La muerte de Bryan no puede ser entendida como un hecho aislado. Constituye una señal de alerta sobre el cumplimiento efectivo de la normativa vigente y sobre la distancia existente entre la ley y su aplicación real. La protección de la infancia, en un Estado de Derecho, no puede quedar solo en declaraciones, sino que debe expresarse en decisiones concretas y oportunas.
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Cristian Acosta es sobreviviente del Sename y gerente general de la Fundación Somos Hermanos. Por años se ha desempeñado como activista por los derechos de niños, niñas y adolescentes y es miembro de la Comisión Verdad, Justicia y Reparación por las vulneraciones a la niñez bajo el Sename.
