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Confirman sentencia contra exteniente Fernando Lauriani por secuestro de adolescente durante la dictadura

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Fernando Eduardo Lauriani Maturana

Según el fallo “la dignidad humana fue vulnerada de manera cruel y sistemática”. Sobre el joven sobreviviente, José del Carmen Carvajal Loyola, fue torturado con la aplicación de electricidad, golpes y otras vejaciones, además de ser expuesto a escuchar las torturas que se le realizaban a otros detenidos en centros como Villa Grimaldi y el campo de concentración Melinka.

Por Redacción El Arrebato

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al exteniente coronel del Ejército y exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Fernando Eduardo Lauriani Maturana, por su responsabilidad en el secuestro calificado del joven José del Carmen Carvajal Loyola, ilícito perpetrado entre abril de 1975 y agosto de 1976, durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El 11 de abril de 1975, el sobreviviente, quien era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria de Valparaíso, fue trasladado al centro de tortura Villa Grimaldi, donde estuvo cerca de 24 días. En el lugar fue torturado con la aplicación de electricidad, golpes y otras vejaciones, además de ser expuesto a escuchar las torturas que se le aplicaban a otros detenidos.

Tras ello, lo llevaron a distintos cuarteles de tortura y terminó retenido en el campo de concentración Melinka, en la comuna de Puchuncaví. Después de cinco meses de torturas fue liberado.

Según el fallo, las acciones del militar que operaba como “Teniente Pablito”, constituyeron un “crimen de lesa humanidad cometido en el marco de violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos”.

De esta forma, la Octava Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez, ratificó la resolución dictada por la ministra en visita extraordinaria Paola Plaza, que impuso al exoficial de Ejército 5 años y un día de presidio efectivo.

“Los hechos se desarrollaron como parte de una política estatal que garantizó impunidad a sus ejecutores”, añadió la sentencia, subrayando que las víctimas, como Carvajal Loyola, fueron utilizadas como “instrumento dentro de una política de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio” contra quienes eran considerados opositores al régimen militar.

“La dignidad humana fue vulnerada de manera cruel y sistemática”, enfatizó la Corte, destacando además que, desde definiciones tempranas como las de 1954, estos delitos fueron conceptualizados como actos inhumanos perpetrados por autoridades del Estado o por particulares con su tolerancia, y añadió que deben formar parte de un “ataque generalizado o sistemático” contra la población civil, elementos que —dijo— están plenamente acreditados en esta causa.

En su análisis, la Corte señaló que los secuestros y persecuciones contra civiles representaron una negación esencial de la personalidad humana y una violación directa a los derechos consagrados en instrumentos internacionales, por lo que su penalización es obligatoria conforme al derecho internacional humanitario.

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