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El sobreseimiento de Cristián Campos: el largo proceso para hacer imprescriptibles los delitos sexuales contra menores

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Diversas dudas han surgido entre la ciudadanía en las últimas horas con respecto a la determinación de la Justicia en relación con la acusación de abuso sexual en contra del actor. El Arrebato, conversó con la abogada Tania Zavala, quien aclaró los principales puntos del caso y las diferencias con la ley que se aplica desde 2019 y que logró su promulgación por la presión social, después de años en el Congreso. Incluso, contó con dos abstenciones en su votación: los senadores UDI Javier Macaya y María José Hoffmann.

Por Jimena Améstica

¿Por qué no fue a la cárcel? y ¿para qué denunciar con este resultado? Estas son algunas de las preguntas que han surgido entre la ciudadanía tras el sobreseimiento por prescripción del actor chileno, Cristián Campos. El Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago cerró de forma definitiva el caso por abuso sexual abierto en su contra tras la denuncia de quien fuera su hijastra, Raffaella Di Girolamo. Esto, a pesar de que el juez Edgardo Gutiérrez argumentó que se acreditaron tres hechos que “constituyen actos de evidente vulneración sexual“, los que ocurrieron entre 1989 y 1995, cuando la denunciante tenía entre 11 y 17 años.

Al respecto, la abogada penalista Tania Zavala, aclaró los puntos principales del fallo, explicando que “el sobreseimiento definitivo es una institución que existe en el derecho que tiene por objeto, a través de una resolución judicial, declarar que se terminó el proceso penal con respecto al acusado. Regularmente esto ocurre cuando opera algunas de las causales que establece la ley”.

En esta línea, añadió que “la causal que operó, es que los hechos, por el transcurso del tiempo, se encontrarían prescritos. Por ello, hay que entender que ya no se puede perseguir la responsabilidad penal porque esta fue extinta por el transcurso del tiempo”, dijo, añadiendo que “con respecto a la sentencia de Cristián Campos es que el tribunal decide sobreseer en atención que el momento en que se ejerce la acción penal ya había transcurrido el tiempo“.

Y por lo mismo, insistió en que en el caso de Campos, el juez Edgardo Gutiérrez dio por establecidos tres hechos en contra de la víctima, por lo que “entendió que los relatos que tuvo a la vista con los testigos eran coincidentes en lo fundamental y con las demás prueba de cargo tuvo por acreditado que ocurrieron estos eventos abusivos, la develación de los hechos y el daño emocional que habría sufrido la víctima”.

Por lo mismo, la abogada replicó que la diferencia está en que “los hechos existieron, pero simplemente no pueden ser sancionados por la prescripción”.

PROCEDIMIENTO PENAL ANTIGUO

Este escenario se establece debido a que el caso se juzgó a través del Código de Procedimiento Penal, que según explicó Zavala era “el código que regía en la justicia del crimen penal antigua”, es decir, una causa que se llevó por el “procedimiento penal antiguo, pues era la ley en el momento de la comisión de los hechos que se denunciaron“.

La abogada hace alusión al reglamento que estaba vigente, por la causal del articulo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, donde el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal a casos de delitos sexuales cuya víctima fuese menor de edad al momento de los hechos, se establecía en un plazo de prescripción de cinco o diez años, comenzando a correr desde que la o el denunciante alcanzara la mayoría de edad.

El escenario cambió en julio de 2019 con la aprobación de la Ley 21160 durante el Gobierno de Sebatián Piñera. Conocida como “Derecho al tiempo”, declaró imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad con 137 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones: las de los parlamentarios UDI, Javier Macaya y María José Hoffmann.

Entre sus aspectos, hoy permite la persecución penal de crímenes como la violación, explotación sexual, la producción de material pornográfico y el favorecimiento de la prostitución. De esta forma, sin importar el momento en que la víctima denuncie, el acusado deberá responder ante la justicia.

La modificación de la Ley no fue una cuestión aleatoria, sino que respondió a una concatenación de hechos, que incluyeron la movilización de organizaciones sociales, que finalmente permitieron su promulgación.

Entre sus características, el proyecto no incluyó retroactividad, pues se planteó que se debía cumplir con el principio jurídico del país, donde las leyes empiezan a regir en el momento en que entren en vigencia de manera oficial “en virtud de los tratados internacionales y de las garantías constitucionales vigentes”, señala la Biblioteca del Congreso Nacional.

OCHO AÑOS EN EL CONGRESO

La discusión y posterior promulagación de la iniciativa en el Congreso no fue baladí y tenía en sus bases el castigo contra violaciones a los derechos humanos. Según declaró el Ministerio de Justicia de ese entonces, las víctimas podrían presentar su denuncia “cuando se sientan preparadas, sin la presión del paso del tiempo ni de periodos preestablecidos”.

El diputado independiente René Saffirio, declaró en ese entonces: “Ningún abusador de derechos humanos va a poder vivir en paz pensando que por el solo transcurso del plazo no va a poder ser perseguido judicialmente”.

Sin embargo, el camino fue largo. En 2010 el proyecto fue ingresado al Senado por los parlamentarios Jaime Quintana, Patricio Walker, Ximena Rincón y Fulvio Rossi. Y sería años después, en 2018 cuando registró su avance debido al escándalo que estalló por los casos de abusos sexuales cometidos contra menores de edad al interior de la Iglesia Católica.

El caso del sacerdote Fernando Karadima impulsó su discusión después de la denuncia que interpusieron Juan Carlos Cruz, José Andrés Murillo y James Hamilton. En marzo de 2019, la demanda fue acogida y la Iglesia católica fue condenada a pagar a cada uno de los tres sobrevivientes de abusos 146 mil dólares por “omisiones negligentes culposas”.

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